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Testamentos y Herencias (sucesiones).  Donaciones.  Liquidación de Herencias

El fallecimiento de un familiar además de afectar a la vida privada tiene importantes consecuencias jurídicas, tanto en el ámbito patrimonial como en el fiscal, teniendo los herederos que hacer frente a múltiples trámites jurídicos conforme a la legalidad vigente.

Lo más conveniente es otorgar testamento a fin de prevenir una serie de inconvenientes jurídicos que los familiares y herederos del fallecido pueden tener en un momento posterior, para lo que se hace necesario un asesoramiento especializado sobre el tipo de testamento y el contenido del mismo.

En caso de fallecimiento sin otorgar testamento, los descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales, podrán instar la declaración de herederos abintestato. Esta se tramitará en acta autorizada por Notario competente, que se iniciará a requerimiento de cualquier persona con interés legítimo, a juicio del Notario, y su tramitación se efectuará con arreglo a lo previsto en la presente Ley y a la normativa notarial. A diferencia de la creencia común,  ni se pierde la herencia, ni se la queda completamente el Estado, sino que la ley dispone quiénes son los herederos, siguiendo un orden de parentesco.