La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, regula la responsabilidad de los mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos en el Código Penal o las leyes penales especiales.
En dicha franja de edad se declaran responsables penalmente a los menores que comentan una infracción penal, si bien se les aplica un régimen jurídico particular.
La Ley penal del menor también regula el interés propio del perjudicado o víctima del hecho cometido por el menor, estableciendo un procedimiento singular y rápido para el resarcimiento, en su caso, de los daños y perjuicios.
Es importante tener en cuenta que Ley penal del menor establece la responsabilidad solidaria con el menor responsable de los hechos, de sus padres, tutores, acogedores o guardadores.
Nuestro despacho tiene una larga trayectoria en el trato y defensa con los menores, así como en el asesoramiento a los padres o tutores que pasan por este difícil momento, que es determinante en la trayectoria futura que tendrán estos menores.