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La violencia de género es una materia en la que los tribunales no han tenido criterios unánimes y sirve de ejemplo el  hecho de que no ha existido acuerdo en si  para que un hombre sea condenado por violencia de género, se precisa lo que se llama el  elemento subjetivo, es decir, si se requiere que la conducta de agredir, amenazar, o coaccionar esté guiada por un ánimo de discriminar, o de mantener la situación de desigualdad o la relación de poder de aquel sobre la víctima, o basta con que dichas conductas se realicen por parte de un hombre respecto a la esposa o pareja sentimental (o a la que lo fue) con independencia del ánimo de discriminación.
Lo que se debate no es obviamente que en ningún caso las conductas de maltrato queden sin pena, sino que en caso de no producirse en un ánimo discriminatorio, fueran penadas sin la agravación que conlleva la violencia de género.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece textualmente que su objeto es actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, literalidad que  podría abonar la postura de que  no toda conducta de agresión o maltrato debe ser considerada como violencia de género.
Así, el Tribunal Supremo no ha mantenido una Jurisprudencia uniforme, dictando Sentencias en las que parece exigir la concurrencia de ese elemento específico de dominación, y otras, en las que no lo requiere.
Si bien en las Sentencias de 25 de enero de 2008; 8 de junio de 2009 y 24 de noviembre del mismo año comenzó por interpretar que se debía acreditar en cada caso concreto la concurrencia de dicha intencionalidad machista, posteriormente, tras una sentencia del Tribunal Constitucional, cambió de criterio y dictó varias sentencias en que asumió que no hacía falta probar dicha intencionalidad.
Poco después, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 8 de junio de 2009, retoma su postura inicial de que los tipos penales agravados de violencia de género sólo serán aplicables si concurre una intención o manifestación de dominación, postura esta que se consolidó en posteriores sentencias, entre los años 2009 a 2013, si bien con excepciones como la Sentencia de 30 de septiembre de 2010, en la que el Tribunal Supremo afirmó que es indiferente que la motivación del agresor hubiera sido económica o de cualquier tipo, cuando lo cierto es que hizo uso de la fuerza física para imponer una conducta contra su voluntad a la perjudicada.
En Sentencia de 26 de diciembre de 2014, el Tribunal Supremo de nuevo establece un criterio objetivo, sin que haya que acudir ya a ningún ánimo ni intencionalidad. Se afirma en esta sentencia que la presunción juega en sentido contrario, es decir que sólo si consta o hay evidencias de que el episodio de violencia es totalmente ajeno a esa concepción de discriminación que ha estado socialmente arraigada, y que la agresión o lesión obedece a unas coordenadas radicalmente diferentes, no se aplicarían los tipos agravados de violencia de género. A pesar de esta sentencia, las Audiencias Provinciales que mantenían la necesidad de ese ánimo específico discriminatorio lo siguen exigiendo.
La jurisprudencia ha tenido también importantes cambios en relación a si la mujer que denuncia puede posteriormente acogerse al derecho a no declarar en el caso de que decida retirar la acusación particular, supuesto que es una práctica muy frecuente en el día a día de los juzgados. El Pleno del Tribunal Supremo de 24 abril 2013 estableció que no puede acogerse  a la dispensa del derecho a no declarar la mujer denunciante, si lo hechos ocurrieron cuando ya no era esposa o pareja del agresor o si se está ejerciendo la acusación particular.
Por tanto, tras dicho Pleno del Tribunal Supremo, la mujer que no quería seguir adelante con la denuncia, tenía que retirarse del ejercicio de la acusación particular. Sin embargo, el Supremo parece haber dado un paso más en ese sentido en su sentencia de 14 de julio de 2015 en la que se deniega la dispensa a no declarar a una mujer que se retiró de la acusación en el propio juicio, por lo que parece abrirse el camino para denegar dicha dispensa, no ya sólo al quien esté ejerciendo la acusación en el momento del juicio oral sino incluso a quien la haya ejercido en algún momento del proceso.