Recientemente se han producido varias reformas legales que modifican por completo el sistema seguido hasta ahora en relación a las indemnizaciones por los accidentes de tráfico, reformas que suponen una mayor incertidumbre para las víctimas en cuanto a la valoración de sus daños corporales y cobro de la oportuna indemnización. Por esta razón, se hace mucho más necesario estar aconsejado por un abogado especializado desde el momento en que ocurre el accidente, como figura esencial en la obtención de la indemnización.
El asegurado tiene derecho a elegir libremente abogado, sin que éste se encuentre sujeto a las instrucciones de la aseguradora.
Con la aprobación de la Ley 1/2015 de reforma del Código Penal se han despenalizado las faltas, lo que supone que la responsabilidad civil derivada de las lesiones que se producen en la mayoría de los accidentes de tráfico se dejarán de juzgar en la vía penal para pasar a la civil.
Ello supone una mayor desprotección de la víctima, que ha dejado de contar con apoyos como el informe del médico forense del juzgado, en base al que se determinaba la cuantía de las lesiones, por lo que ahora el accidentado tendrá que negociar con las compañías de seguros.
Hasta ahora en los juicios de faltas se resolvía sobre la responsabilidad penal del causante del accidente, así como sobre la responsabilidad civil que reclamaba la persona accidentada por las lesiones que hubiera sufrido. La víctima era examinada por el médico forense del Juzgado, que determinaba en informe las lesiones que se habían producido y a partir de ello se calculaba la cantidad que podía reclamar la misma. Esta valoración e informe del forense se hacía de forma gratuita. En la mayor parte de los casos se producía un acuerdo entre la compañía de seguros del causante del accidente y el perjudicado, pues dicha compañía solía ofrecer una cantidad en base a lo establecido en el informe de sanidad elaborado por el forense. En caso de que no se llegara a un acuerdo, se celebraba un juicio de faltas, en cuya sentencia el juez establecía la responsabilidad penal del causante del accidente y la cuantía que por responsabilidad civil debía abonarse, cantidad que solía coincidir con la establecida en el dictamen del médico forense.
Con la modificación del Código Penal todo este sistema cambia por completo, pues la reclamación de la responsabilidad civil se hace en la vía civil en la mayoría de los casos, y no en la penal, y se considera que esta responsabilidad no deriva de un delito, sino que es una responsabilidad civil extracontractual.
El pasado 1 de enero entró en vigor asimismo la modificación de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que establece un nuevo baremo a fin de tener más en cuenta las circunstancias personales y laborales de las víctimas. Este baremo se aplica también con carácter orientativo a otros supuestos de daños indemnizables sufridos por las personas, como son los accidentes de trabajo y los daños sufridos por una defectuosa práxis médica.
Con dichas reforma, se introduce un nuevo Título IV en el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y del Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, denominado “Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación”.
Una cuestión distinta es la relativa a las personas que son sometidas a la prueba de la alcoholemia y drogas, dado que de arrojar un resultado superior a 0,60 por litro de aire aspirado o dar un positivo a las drogas, son investigados por delito contra la Seguridad Vial, que puede conllevar pena de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, con la retirada del carnet de conducir durante un determinado periodo de tiempo. Nuestra experiencia en este campo tiene una larga trayectoria, con un alto porcentaje de éxitos en tribunales .