El contador partidor es una especie de albacea que se encarga de adjudicar lo que corresponda a cada heredero a fin de evitar las disputas sobre que bienes adjudicar a cada uno y sobre su valor, de forma que su intervención evita, en muchas ocasiones, acudir a los tribunales.
La partición de la herencia puede ser voluntaria, en cuyo caso los herederos deben estar totalmente de acuerdo. También puede ser partición judicial, en el supuesto de que los herederos no lleguen a la unanimidad sobre cómo repartir los bienes y por ello se deba acudir a los tribunales para realizar el reparto.
En la mayoría de los casos, el cargo de albacea y el de contador-partidor los ostenta una misma persona, por lo que deberá velar por el cumplimiento del testamento y realizar la partición de la herencia.
El contador-partidor es el encargado de liquidar el régimen económico matrimonial, inventariar y valorar los bienes, pagar las deudas de la herencia, dividir el caudal hereditario y adjudicar los bienes.
En los casos en que el fallecido hubiera estado casado en régimen de gananciales, el contador-partidor deberá hacer junto al cónyuge la liquidación de la sociedad conyugal de forma que deberá determinar qué bienes le pertenecían al fallecido y cuáles al otro miembro del matrimonio.
El contador-partidor puede ser testamentario o dativo; en el primero de los casos, es el nombrado por el fallecido en su testamento, mientras que el dativo es elegido por el juez a solicitud de los herederos que representen al menos el 50% del haber hereditario. Una vez realizada la partición, deberá ser aprobada por el juez.