Constituye un área de nuestra especialización la relativa a reclamaciones tanto por productos como por servicios defectuosos, entre estos últimos, los relativos al transporte (rotura o pérdida de equipaje, retrasos injustificados, incumplimientos de servicios contratados, etc.)
La responsabilidad civil consiste en la obligación de reparar el daño producido, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, normalmente mediante el pago de una indemnización.
El régimen de responsabilidad por productos o servicios defectuosos se desarrolla en el Real Decreto Ley 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que en su artículo 128 dispone que “Todo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado en los términos establecidos en este Libro por los daños o perjuicios causados por los bienes o servicios”.
Este régimen se complementa en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, así como en el artículo 1101 y siguientes del mismo cuerpo legal sobre responsabilidad extracontractual y contractual, respectivamente.
El concepto legal de producto viene establecido en el artículo 136 del texto refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios, que establece: “Se considera producto cualquier bien mueble, aun cuando esté unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble, así como el gas y la electricidad”.
Por su parte, el artículo 137 de esta ley dispone: “Se entenderá por producto defectuoso aquél que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación”.