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Esta situación ha sido contestada por el legislador con dos reformas legales adoptadas en los dos últimos años: por un lado, se ha reformado la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) a fin de excluir de su ámbito los arrendamientos de naturaleza turística y, por otro lado, algunas Comunidades Autónomas, entre las que se encuentra la de Madrid, han legislado a fin de regular el marco en que deben desenvolverse este tipo de arrendamientos. En este sentido, la Comunidad Autónoma de Madrid aprobó el Decreto 79/2014, de 10 de julio por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid.
Por su parte, la jurisprudencia se ha pronunciado ya hace años en relación a la instalación de una industria hotelera en el seno de una comunidad de vecinos y, en los últimos dos años, se han dictado algunas sentencias relativas al uso de apartamentos turísticos.
Las acciones judiciales contra la instalación de viviendas o apartamentos turísticos en comunidades de propietarios se están enfocando en la actualidad por dos vías: la de prohibición establecida en los Estatutos –en el caso en que esta circunstancia pueda alegarse- y la de perseguir que se declare dicha actividad como molesta.
Ya hay en la actualidad varias sentencias que han establecido que no se puede incurrir en esta práctica de arrendamiento de uso turístico en  Comunidades de Propietarios. Cuando hay  prohibición por los Estatutos, se señala por los tribunales que no hace falta acudir a demostrar si la actividad es molesta, dado que se considera que es suficiente con la prohibición recogida en los Estatutos.
En cuanto a la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales en la actualidad resulta en muchas ocasiones divergente. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 13 de febrero de 2015 en un caso en que en un edificio de diez viviendas, tres de ellas se dedicaron a actividad turística, declaró contraria la actividad turística a la convivencia normal en un inmueble y se precisa en dicha sentencia que, aunque el número de viviendas destinadas a uso turístico sea menor que en otros casos, esta circunstancia no cambia el hecho de que la mencionada actividad turística es contraria a la convivencia normal en un inmueble.
Por su lado, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 25 de marzo de 2015 confirma que la actividad de alquiler por días de apartamentos turísticos es molesta e incómoda y además es contraria a los Estatutos. El Reglamento de Régimen Interior prohibía causar ruidos o molestias de ningún tipo, así como las actividades dañosas, peligrosas o insalubres. Otra sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona declara que la actividad de explotación hotelera de alquiler por días como apartamento turístico que se lleva a cabo en las viviendas por los demandados es molesta e incómoda para los actores y, además, es contraria a los estatutos y, en consecuencia, se declara prohibida. Expone la sentencia que los vecinos se quejan del trasiego de mucha gente, mal uso del ascensor y de la puerta de entrada, ruidos, jaleos por la noche, actuaciones incívicas, y de que no se da el tratamiento adecuado a la basura.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2 marzo de 2011 desestima el recurso de apelación de una Comunidad de Propietarios que denunciaba que en uno de sus pisos tenía lugar una actividad de arrendamiento turístico, al señalar que no se ha probado debidamente por la Comunidad que la actividad realizada fuera la de “arrendamiento turístico” y no la de un “arrendamiento de temporada”. Se señala que el uso turístico lo tiene que probar la parte que lo alega. Por su lado, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 3 de abril de 2014 considera este tipo de actuaciones como “atentados o agravios a la intimidad que reclama para su ejercicio pacífico, muy especialmente dentro del recinto domiciliario y su entorno, un ámbito inmune frente a agresiones perturbadoras.”